Dictamen CGR

Dictamen N° 46018/2013

2013-07-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Procedimiento llevado a cabo por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano se ha ajustado a derecho

N° 46.018 Fecha: 22-VII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Jeanette Vera Rodríguez, quien reclama en contra del procedimiento llevado a cabo por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano , en el que tuvo que pagar la suma de $ 473.720 para obtener la entrega de su mercadería adquirida en el extranjero y por la que habría enterado los impuestos correspondientes. Estima que tal proceso es ilegal y arbitrario por lo que solicita que se deje sin efecto y se proceda a la devolución del dinero desembolsado. Requerido su informe, la aludida entidad sostuvo, en resumen, que lo expuesto por la recurrente no es efectivo ya que la tramitación de que se trata se desarrolló de manera regular, añadiendo que los bienes señalados corresponden a mercancía incautada por no haber sido declarada, circunstancia que configura el delito de contrabando, razón por la cual dicho servicio, en uso de la facultad prevista en el artículo 189 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda -Ordenanza de Aduanas-, renunció a la acción penal a cambio del pago de la mencionada cantidad. Agrega, finalmente, que el 27 de febrero de 2013 la peticionaria comunicó, mediante correo electrónico, el listado de especies que abandonó a beneficio fiscal, dado que no pagaría por ellas los derechos de importación respectivos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 188 de la anotada Ordenanza de Aduanas dispone que los delitos aduaneros serán investigados y juzgados conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal. Enseguida, el inciso primero del artículo 189 del mismo cuerpo legal previene que las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana. Por su parte, el inciso cuarto de la citada norma faculta al Servicio Nacional de Aduanas para “no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas”, precisando que si alguna de las autoridades precitadas aceptare esa oferta “el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que después de realizados dos aforos a la mercancía importada a solicitud de la reclamante -determinándose que el importe de los bienes no declarados era de $ 1.184.297-, el Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en uso de la referida facultad, emitió el oficio N° 2, de 2013, en que se le comunicó a la señora Vera Rodríguez que el monto a pagar a fin de proceder a la renuncia de la respectiva acción penal era de $ 473.720, equivalente al 40% del valor de las especies. Asimismo, aparece que el 25 de febrero de 2013 la solicitante efectuó el depósito de la cantidad a que se ha hecho mención, motivo por el cual la señalada autoridad dictó, con fecha 27 del mismo mes y año, la resolución exenta N° 198, por cuyo intermedio el organismo reclamado renunció a la acción penal en contra de aquella, autorizando, asimismo, la entrega de la mercadería mencionada previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que correspondiera aplicar para su legal internación al país, dándose por finalizado el antedicho procedimiento. Ahora bien, de las disposiciones legales expresadas, así como de la documentación acompañada, se advierte que el servicio respectivo ejerció la facultad de renunciar a la acción penal contemplada en el indicado artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas de conformidad con la normativa que la regula, beneficiándose de sus efectos la peticionaria, de modo que, no contando esta Contraloría General con antecedentes adicionales que le permitan formarse la convicción de que la anotada entidad haya actuado en contravención al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de su función pública, debe desestimarse la solicitud de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República