Dictamen N° 46018/2020
Nº E46018 Fecha: 26-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -Sence-, solicitando un pronunciamiento que determine si esa entidad puede otorgar su consentimiento respecto de las transacciones que acuerde el Consejo de Defensa del Estado -CDE- en los juicios en que tenga interés dicho servicio, pese a la prohibición de transigir que tiene su director nacional, en virtud del artículo 84 de la ley N° 19.518. Requeridos al efecto, el Consejo de Defensa del Estado y la Subsecretaría del Trabajo emitieron sus respectivos informes. Sobre el particular, conviene recordar que de conformidad con el artículo 82 de la ley N° 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agrega el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, que la dirección superior y administración del Sence corresponde a su director nacional, quien tiene las atribuciones y deberes señalados en ese texto legal y demás leyes y reglamentos que le son aplicables; así como también, la representación legal del servicio y, en el orden judicial, las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de transigir. Por su parte, y según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, número 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, el objeto principal del Consejo de Defensa del Estado es la defensa judicial de los intereses del Estado, siendo una de sus funciones, la defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado, cuando no estén en condiciones de asumir convenientemente tal función, lo que califica aquel consejo en cada caso. Ahora bien, el artículo 7° de ese texto legal establece que el CDE, con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros en ejercicio y en sesión especialmente convocada con tal objeto, podrá acordar transacciones en los procesos en que intervenga. Precisa dicha disposición, en todo caso, que tratándose de asuntos que afecten a los gobiernos regionales, a las municipalidades, a los servicios descentralizados de la Administración del Estado o a los organismos privados en que el Estado o sus instituciones tengan aporte o participación mayoritarios o igualitarios, se requerirá además el consentimiento de la entidad respectiva. De la normativa expuesta, es posible advertir que si bien el director nacional del Sence se encuentra impedido de transigir cuando representa judicialmente a esa entidad, el Consejo de Defensa del Estado sí está expresamente autorizado para ejercer tal facultad en los procesos en los que intervenga, incluidos, por cierto, aquellos cuyo objeto es la defensa de los intereses de aquel servicio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.564, de 2005). Luego, y considerando que la forma en que el Consejo de Defensa del Estado debe acordar las transacciones que ejecute en los asuntos que afecten a los servicios de la administración descentralizada del Estado -como es el caso del Sence-, exige solicitar el consentimiento de la respectiva entidad, corresponde que dicha autorización sea otorgada por el director nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, quien se encuentra habilitado para ello en su calidad de jefe superior y representante legal del mismo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República