Dictamen CGR

Dictamen N° 46022/2010

2010-08-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley 19882

N° 46.022 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Magallanes, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste a doña Claudia Giovanna Nocera Iavarone, funcionaria del citado organismo, el derecho a percibir la indemnización a que alude el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, ya que si bien ha finalizado su período de nombramiento en un cargo de Alta Dirección Pública, sin que aquél haya sido renovado, ha seguido prestando servicios en esa entidad como profesional funcionaria, en virtud de una contratación dispuesta a continuación del anterior desempeño. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, dispone, en lo que interesa, que si el cese de funciones de un alto directivo público se produce por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado, aquél tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154- de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, el mencionado artículo 154, dispone que en las situaciones que contempla, se tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Ahora bien, de los registros de este Organismo Contralor consta, por una parte, que mediante la resolución N° 127, de 2007, del Servicio de Salud Magallanes, la señora Nocera Iavarone fue nombrada como Directora del Hospital Lautaro Navarro Avaria, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública, desde el 1 de marzo de ese año, por un período de tres años y, por otra, que a través de la resolución N° 111, de 2010, del mencionado Servicio de Salud, se contrató a la interesada a contar del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad, como profesional funcionaria. Consignado lo anterior, es menester señalar que de la preceptiva antes referida no se aprecia que la indemnización de que se trata esté subordinada a un alejamiento del Servicio o de la Administración Pública, sino que sólo al hecho de cesar en un cargo servido como alto directivo público, por las causales que precisa el aludido artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, de manera que no resulta posible condicionar su concesión al hecho de no permanecer en el organismo en virtud de otra plaza diversa a aquel empleo de jefatura que culminó por vencimiento del plazo de su designación. Por lo expuesto es dable señalar que la interesada tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 154 de la ley N° 18.834, a que alude el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República