Dictamen CGR

Dictamen N° 46022/2015

2015-06-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Vigente
Sumario. No procedió que municipio perseverara en un contrato de concesión para la venta de pólizas de seguros al haber perdido el adjudicatario la calidad de corredor

N° 46.022 Fecha: 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Sánchez Leiva, reclamando contra la Municipalidad de Recoleta, por cuanto, encontrándose en conocimiento que el señor David Navarro Carachi -adjudicatario de la licitación pública ID 2373-37-LP13, para la “Concesión para la venta exclusiva pólizas de seguros obligatorios para vehículos motorizados marzo 2014-febrero 2015”- fue eliminado del Registro de los Auxiliares de Comercio de Seguros por la Superintendencia de Valores y Seguros, no habría tomado medida alguna. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que la suspensión temporal de la condición de corredor de seguros generales del señor Navarro Carachi, no ameritaba terminar el contrato suscrito entre este y el municipio, pues -a su juicio- dicha situación no afectó la validez de las pólizas otorgadas por aquel. Solicitado su parecer, la Superintendencia de Valores y Seguros manifestó que se está realizando una investigación administrativa acerca de lo denunciado por el señor Sánchez Leiva, añadiendo que puso los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público en atención a que los hechos en cuestión podrían ser constitutivos de delito. Consultada sobre la materia, la empresa BCI Seguros señaló que el señor Navarro Carachi no vendió ninguna póliza entre el 22 y el 30 de abril de 2014, período durante el cual este se encontraba tramitando su propia póliza de garantía, que lo autorizaría para el corretaje de seguros -la que comenzó a regir a partir del 30 de abril de 2014-, enviando a la superintendencia del ramo una carta en la que solicitaba regularizar la situación administrativa relativa a su nombramiento, habilitándose su código de corredor el 11 de agosto de 2014. Sobre el particular, el artículo 9° del decreto N° 1.055, de 2012, del Ministerio de Hacienda, prevé -en lo pertinente- que “Son corredores de seguros las personas naturales o jurídicas que, registradas como tales en la Superintendencia, actúan como intermediarios independientes en la contratación de pólizas de seguros con cualquier entidad aseguradora”. Añade su artículo 8°, inciso primero -en lo que importa-, que “Los Auxiliares del Comercio de Seguros que incurran en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas para su cargo, o bien, no acrediten contar con la garantía, en el tiempo y forma exigida para el desempeño de su función, serán eliminados del registro y no podrán realizar nuevas intermediaciones o liquidaciones, según corresponda”. Por su parte, las bases administrativas que rigieron la licitación de la especie señalan, en su número 1.2., que el objetivo de la propuesta es concesionar el permiso de ocupación de bienes municipales, nacionales de uso público y espacios privados, otorgando al adjudicatario la exclusividad en los puntos de atención para la venta de pólizas de seguros obligatorios para vehículos motorizados. Agrega, el número 1.3. del mismo pliego, en lo pertinente, que “En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria existente sobre la materia”. Enseguida, tanto del tenor de las normas citadas como del propósito del concurso, se desprende que la actividad de corretaje de seguros supone que quien la ejerce sea corredor de los mismos y se encuentre habilitado para desarrollarla, pues de otra manera se desatendería la intención y la finalidad que tuvo el municipio para convocar al proceso licitatorio de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el señor Navarro Carachi perdió su calidad de corredor de seguros generales entre el 22 de abril y el 11 de agosto de 2014, período durante el cual se mantuvo vigente la concesión de la especie y, el adjudicatario continuó expidiendo pólizas, sin que la entidad edilicia adoptara medida alguna al respecto; y aún más, según indica el propio informe municipal, estimó que no debía poner término a la convención suscrita con aquel, fundamentando tal decisión en que -a su parecer- los seguros que otorgó no tenían un vicio que los invalidara. En consecuencia, careciendo el adjudicatario de la habilidad legal para cumplir el mencionado contrato de concesión, no procedió que la Municipalidad de Recoleta perseverara en el convenio en cuestión, por cual esa entidad edilicia deberá ordenar la instrucción de un proceso disciplinario con el fin de establecer las eventuales responsabilidades en esa situación, remitiendo copia del decreto que lo dispone a este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente; a la Superintendencia de Valores y Seguros; al Banco de Crédito e Inversiones, y a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía y a la Subdivisión Jurídica de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República María Isabel Carril Caballero Jefe División de Municipalidades