Dictamen CGR

Dictamen N° 46026/2013

2013-07-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Remite presentación que indica al Servicio Nacional de Aduanas por tratarse de un asunto relativo a materias tributarias y aduaneras

N° 46.026 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Mónica Reyes Contreras, reclamando por la demora en el reintegro de los tributos pagados con ocasión de la operación de importación de un vehículo en las condiciones que indica. Al respecto, mediante el dictamen N° 32.656, de 28 de mayo de 2013, se señaló que de acuerdo a lo informado por el Director Regional de Aduanas de Iquique en el oficio que en dicho pronunciamiento se indica, era indispensable cumplir con ciertos trámites previos para proceder a anular la declaración de importación y devolver los recursos demandados por la requirente. Como puede apreciarse, la presentación de la señora Reyes nuevamente incide en materias de competencia del Director Nacional de Aduanas, conforme a lo prescrito en el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y en el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, al tenor de los cuales le corresponde a aquella autoridad interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico cuya aplicación o fiscalización corresponda a ese organismo y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras. En este contexto, este Ente de Control debe abstenerse de intervenir en la materia consultada, y remitir al Servicio Nacional de Aduanas esta presentación para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por último, cabe mencionar que excede las atribuciones de esta Contraloría General determinar la procedencia de indemnizar los perjuicios que sostiene haber sufrido la reclamante, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como sucede en la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República