Dictamen CGR

Dictamen N° 46031/2012

2012-07-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 46.031 Fecha: 30-VII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2211, de cargo de la 12ª Comisaría San Miguel, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Claudio Marcelo Vrsalovic Valdés, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de julio de 2011, el referido servidor, junto con otro funcionario, concurrió en el mencionado móvil a la intersección de las calles Moscú y Santa Fe, en la comuna de San Miguel, una vez en el lugar, y en los instantes en que procedían a tomar detenido al conductor de un vehículo particular que chocó con un poste del alumbrado público, un grupo indeterminado de personas comenzó a lanzar piedras al personal policial, una de las cuales quebró el parabrisas delantero del automóvil fiscal. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 315, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 118 a 121 del expediente, ascendieron a la suma de $80.939, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Claudio Marcelo Vrsalovic Valdés, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-2211. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República