Dictamen CGR

Dictamen N° 46034/2020

2020-10-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile se encuentra facultado para suscribir los contratos que indica

Nº E46034 Fecha: 26-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Antonia Zamora Villalobos, abogada, denunciando que no procedería que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile suscriba un contrato para efectuar exámenes de certificación médica con una institución privada que es fiscalizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, considerando que ambos organismos, en su concepto, dependerían de esa institución castrense. En su informe, la Fuerza Aérea de Chile señaló, en lo pertinente, que el mencionado hospital se encuentra facultado para celebrar contratos con una entidad privada. Sobre el particular, se advierte que la presentación no se refiere a una situación concreta que se haya producido, ni se acompañan antecedentes de algún contrato en particular respecto del cual se requiera el pronunciamiento, por lo que se atenderá en términos generales, sin perjuicio de hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán acompañar los antecedentes respectivos, en aplicación de lo señalado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen. En este contexto, es necesario precisar que la Dirección General de Aeronáutica Civil constituye un servicio público centralizado, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que no forma parte de los cuadros orgánicos de la mencionada rama de la Defensa Nacional, ni tampoco tiene la calidad de organismo de las Fuerzas Armadas (aplica dictamen N° 13.897, de 2006). Luego, en la especie, no se trata de dos organismos dependientes de la Fuerza Aérea de Chile como lo plantea la recurrente. Enseguida, cabe hacer presente que la ley N° 16.752, en su artículo 3º, letra o), señala que corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas; convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados; suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro correspondiente. A su vez, los decretos N°s. 361, 362 y 363, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueban el reglamento sobre Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos, el reglamento de licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo y el reglamento de licencias para pilotos y sus habilitaciones, respectivamente-, establecen los requisitos que deberán cumplir quienes deseen obtener una de esas licencias, entre los cuales se encuentran las certificaciones médicas. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 18.476, que dicta normas respecto de los hospitales de las instituciones de la Defensa Nacional, dispone, en lo que interesa, que el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar al Director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, entre otros, para que, actuando en representación del Fisco, celebre los actos y contratos que conciernan a los fines de ese establecimiento y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos. En virtud del precepto recién citado, mediante el decreto N° 83, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, el Presidente de la República facultó al Director del establecimiento de salud de que se trata, para que, en representación del Fisco, celebre los actos y contratos que versen sobre las materias específicas que en dicho instrumento se mencionan, dentro de las cuales, en su N° 1, letra a), contempla los convenios sobre promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, con otros organismos públicos o privados, incluidos los que puedan celebrarse en conformidad con las leyes Nºs. 18.469 y 18.933. De la normativa citada se desprende que el director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, actuando en representación del Fisco, se encuentra facultado para suscribir contratos con una entidad privada para prestar servicios médicos, dentro de los cuales cabe considerar aquellos que tienen relación con las certificaciones médicas que se requieren para postular a una licencia aeronáutica. Luego, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile cuenta con atribuciones para celebrar convenios como el que motiva la presentación en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y considerando que no se aportan antecedentes que permitan verificar que en alguna situación en particular se hayan afectado las obligaciones funcionariales, se desestima la denuncia del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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