Dictamen N° 46038/2020
Nº E46038 Fecha: 26-X-2020 Mediante el oficio de la suma, el Secretario General del Senado, a requerimiento del senador señor Pedro Araya Guerrero, señala que la “Sociedad Radiodifusora Arismendi SpA” resultó ganadora en el sorteo efectuado durante la tramitación del concurso público para el otorgamiento de una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Antofagasta, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2016, convocado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En ese contexto, expresa que el representante legal de la nombrada concursante habría sido condenado a una pena de tres años y un día, por el delito y en la causa judicial que indica, configurándose a su respecto la situación prevista en el artículo 5 de las pertinentes bases generales -aprobadas por la resolución exenta N° 1.505, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones-, que establece, en lo que interesa, que los “representantes legales de las concursantes no deberán haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva”. En razón de lo anterior, también reclama que se ha permitido a la mencionada sociedad participar en otros concursos públicos de esa naturaleza. Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones indica, en lo que importa, que el certificado de antecedentes para fines especiales del representante legal de la postulante, acompañado por esta en el precitado certamen, no registra anotaciones penales, lo que fue corroborado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a través de su oficio N° 524, de 2019. Hace presente, además, que “mediante Ingreso Subtel N° 76.156 de 30.05.2019, XXX, en representación de Sociedad Radiodifusora Arismendi SpA, informa a esta Subsecretaría el cambio de representante legal de dicha sociedad, señalando que actualmente es ella quien representa legalmente a la empresa, acompañando el estatuto de la sociedad actualizado, Certificado de Antecedentes Penales que indica que ella no ha sido condenada a delito que merezca pena aflictiva y la respectiva declaración jurada de nacionalidad, que acredita que su nacionalidad es chilena”. Sobre el particular, cumple con manifestar que con arreglo a lo establecido en el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 18.168 -General de Telecomunicaciones-, “Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y representantes legales no deberán haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva”. En ese contexto normativo, y habida cuenta de lo informado por la subsecretaría del ramo, en la especie no se verificaría la concurrencia de los supuestos previstos en el anotado precepto legal. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que en el examen previo de juridicidad la Contraloría General debe efectuar, una vez que el decreto que otorgue la respectiva concesión sea ingresado a este organismo fiscalizador para cumplir con el correspondiente trámite de toma de razón -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, letra C), numeral 14.8., de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que fija normas sobre la materia-, en cuyo expediente se deberán incorporar los antecedentes pertinentes. Se acompaña al presente oficio copia del informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el que da cuenta de su proceder y opinión en la materia, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República