Dictamen N° 460425/2025
N° E4604 Fecha: 13-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la prestación del servicio de conectividad de telefonía, internet y wifi, para las oficinas y unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pero cumple con hacer presente que si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad contemplada en el penúltimo párrafo de la cláusula sexta del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024). Además, que existe un error formal en el párrafo segundo de la cláusula tercera del acuerdo de voluntades, debiendo entenderse que el número que identifica a la garantía de fiel cumplimiento es N° 5572236, y no como se indica en dicha cláusula. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General