Dictamen N° 46046/2013
N° 46.046 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Contreras Lira, secretario de la Asociación de Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando por el despido que habría afectado a personal asistente de la educación dependiente de aquella, luego de la evaluación efectuada por la jefa del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, conforme a un protocolo, respecto al cual alegan su desconocimiento. Requerido de informe, el municipio manifiesta, en síntesis, que se puso término al vínculo laboral de los servidores que se desempeñaban como asistentes de la educación, por la causal de necesidades del servicio, ceses que estuvieron motivados principalmente por una disminución en el número de alumnos matriculados en los planteles educacionales de la comuna. Agrega, que la evaluación en comento, fue realizada a petición de la oficina de capacitación de esa entidad edilicia con la finalidad de reasignar a los empleados de acuerdo a sus competencias en los distintos establecimientos educativos de la Municipalidad de Lo Barnechea, según lo preceptuado en el artículo 107, letra d), del decreto N° 2.884, de 2009, Reglamento de Organización Interna, por lo que en modo alguno corresponde estimarla como un mecanismo de despido de aquellos. En este contexto, atendido lo expresado por el municipio recurrido, es del caso señalar que no se advierten irregularidades en el actuar de dicho ente, razón por la cual se desestima el requerimiento de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo señalado por el peticionario acerca de la alegación de desconocimiento del protocolo acorde al cual se habría efectuado la evaluación de que se trata, cumple con manifestar, que en atención a que el municipio reconoció que aquel no se ha materializado a través de la dictación del correspondiente acto administrativo que lo sancione, deberá proceder a regularizar esa situación, debiendo informar a este Organismo de Fiscalización de las medidas adoptadas en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República