Dictamen N° 46064/2009
N° 46.064 Fecha: 24-VIII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.350, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que deroga la resolución N° 1.158, de 2007 -que declaró la caducidad de la concesión de acuicultura otorgada a doña Mabel Angelina Catalán Caballero, por aplicación del artículo 142, letras b) y e), de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura-, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe tener en consideración que con fecha 10 de enero de 2006 se publicó la ley N° 20.091, que en su artículo 2° declara vigentes las concesiones y autorizaciones de acuicultura que a la fecha de esa ley hubieren incurrido en alguna de las causales de caducidad que indica, entre otras, las del artículo 142, letras b) y e), de la ley N° 18.892, pero sólo en la medida que se cumplan los supuestos contemplados en la primera ley mencionada. En relación con la materia, si bien respecto de la causal de caducidad contemplada en el aludido artículo 142, letra e), en el expediente se encuentra acreditado que concurrieron las condiciones exigidas por la ley N° 20.091, no ocurre lo mismo con la causal prevista en la letra b) del mismo precepto. En efecto, es preciso advertir que para considerar vigente una concesión de acuicultura que hubiere incurrido en causal de caducidad por no pago de la patente, la letra c) del artículo 2° de la ley N° 20.091, expresamente exige que deberá además acreditarse el pago de las patentes de acuicultura adeudadas o la celebración de un convenio de pago dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, lo que no ocurre en la especie. Cabe hacer presente además que el Informe Técnico de 15 de abril, de la Subsecretaría de Marina, no es concordante con lo señalado en el ORD. N° 142, de 2 de abril, de la Tesorería General de la República, ambos de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República