Dictamen N° 4610/2013
N° 4.610 Fecha : 22-I-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Audilio del Carmen Jerez Espinoza, exempleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, quien solicita la aplicación en el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, del 25% de participación de las utilidades que estableció el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifestó, en síntesis, que el referido beneficio no contributivo se encuentra correctamente calculado, agregando que el derecho a su revisión está extinguido. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 39, de 2002, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, la que reliquidada a través de la resolución N° 3.313, del mismo año y origen, ascendió a la suma inicial de $117.778.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar, en lo relativo a la revisión de ese beneficio, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que el examen anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento de la jubilación o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas y teniendo presente que entre el año 2002, en que la referida pensión no contributiva fue reliquidada y el 19 de mayo de 2008, data en que el señor Jerez Espinoza reclamó por primera vez su determinación ante este Organismo Fiscalizador, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a impetrar la revisión de su beneficio se encuentra extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República