Dictamen N° 46101/2014
N° 46.101 Fecha: 24-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3215, conducido por su funcionario, señor Manuel Alejandro Peña Quezada, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, en especial, la declaración prestada por el aludido empleado y el oficio N° 152, de 2012, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, aparece que aquél, el día 18 de julio de 2012, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido vehículo por calle Carnot, a una velocidad no razonable ni prudente, en persecución de una camioneta que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con la Avenida Santa Rosa, en la comuna de San Miguel, efectuó una maniobra evasiva hacia la derecha, perdiendo el control del móvil, chocando con una reja, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es útil destacar que el artículo 143 de la ley N° 18.290, dispone que el conductor de un vehículo de emergencia guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, respetando todas las prescripciones que rigen el tránsito, con las excepciones que establece el artículo anterior -estacionarse o detenerse en sitios prohibidos-, mientras que el artículo 144 del mismo texto legal, previene que ninguna persona podrá conducir a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, añadiendo, que la velocidad debe ser tal, que permita controlar el móvil cuando sea necesario, para evitar accidentes, obligaciones que, a la luz de la documentación examinada, no habría cumplido el señor Peña Quezada. Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 303, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $3.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 16, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Manuel Alejandro Peña Quezada adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al automóvil fiscal RP-3215. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República