Dictamen CGR

Dictamen N° 46104/2014

2014-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el oficio N° 77.139, de 2013, de este origen, sobre prescripción del derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que afecta a don Juan Esteban Moreno Castro, RUN N° 7.052.437-6

N° 46.104 Fecha: 24-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Esteban Moreno Castro, para solicitar la reconsideración del oficio N° 77.139, de 2013, de este origen, mediante el cual se desestimó su petición de desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ya que a su juicio se le debe reconocer el derecho a obtener dicho beneficio por el período trabajado entre los años 1979 y 2002, puesto que estuvo privado de libertad durante ese lapso. Al respecto, cumple con reiterar que atendido que han transcurrido más de cinco años desde que la referida indemnización se hizo exigible, cualquier acción tendiente a su cobro se encuentra prescrita, conforme a los artículos 2.515 del Código Civil y 382 del decreto con fuerza de ley mencionado. Por otra parte, se debe hacer presente que según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 25.402, de 2012, la circunstancia de que el peticionario estuviere privado de libertad no tiene la virtud de suspender el tiempo de prescripción, toda vez que ello no constituye un impedimento para efectuar las diligencias necesarias destinadas al cobro del beneficio. En consecuencia, se desestima la presentación del señor Moreno Castro y se ratifica el oficio N° 77.139, de 2013, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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