Dictamen N° 4611/2009
N° 4.611 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Rubio Toro, exponiendo diversos planteamientos acerca de la situación que le afecta, en relación con un concurso público de ingreso a la planta del Servicio Nacional de Aduanas en que participara, los que se resolverán en el orden en que se efectuaron. Requerido su informe, el citado organismo lo ha emitido, acompañando la documentación atinente al aludido certamen. Sostiene la recurrente en su presentación, en síntesis, que la IV etapa del concurso consistió en una entrevista realizada por una comisión de tres funcionarios pertenecientes al servicio al que postulaba, cuya transparencia le merece dudas, pues obtuvo un bajo puntaje, pese a que sus conocimientos en.la materia habían quedado de manifiesto en la prueba escrita, en la que logró una alta puntuación. Ante ello, estima que todo el proceso debería ser llevado por la consultora externa que se encargó de las tres primeras etapas. Sobre el particular, corresponde manifestar primeramente que analizados los antecedentes adjuntos, se ha podido advertir que el certamen que se impugna se llevó a cabo de conformidad con las bases, las que fueron conocidas y aceptadas por todos los participantes. Enseguida, cabe hacer presente que en las mencionadas pautas, aprobadas mediante la resolución exenta N° 3.608, de 2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, el numeral 3, denominado Externalización del Proceso de Selección, señala las actividades que estarán a cargo de la consultora externa, entre las cuales no se encuentra la entrevista personal, pues según aparece en el numeral 7, Tablas de Evaluación, Etapa IV, llamada Aptitud Específica para el Desempeño de la Función, ésta será realizada por el Comité de Selección. Por otra parte, es dable anotar que al examinar las referidas bases, se advierte que la prueba de conocimientos consultaba materias acerca de las normas y procedimientos del comercio internacional, contenidas en la preceptiva que indica, y que se le asignó una ponderación de 15% y no 40%, como afirma la recurrente, mientras que en la entrevista, en cambio, se consideró el conocimiento de la institución y del cargo postulado, la congruencia de las ideas expresadas y la capacidad para relacionarse con los entrevistadores. Enseguida, la recurrente alega que quienes lograron los máximos puntajes a nivel nacional, pese a haber obtenido una baja nota en la prueba de conocimientos, habrían sido ayudados, pues pertenecían al Servicio. Cabe señalar al respecto que la reclamante no adjunta ningún antecedente que permita acreditar sus afirmaciones, siendo dable informar que por tratarse de un concurso público, en él podía participar cualquier persona que acreditara cumplir los requisitos demandados, sean funcionarios públicos o no. Finalmente, la interesada expresa que se encontraba capacitada para el cargo, lo que se evidenció por su alto puntaje en la prueba escrita. En este aspecto, cabe hacer presente que como los concursos se componen de varias etapas, se resuelven a favor del postulante que alcanza la mayor puntuación producto de la sumatoria de los rubros evaluados, de modo que el haber logrado un alto puntaje en una de las fases no implica que se obtendrá el cargo. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente desestimar la reclamación formulada por la señora Rubio Toro, toda vez que los lineamientos preestablecidos conforme a los cuales se efectuó el certamen que le interesa, fueron debidamente observados, sin que se advierta ilegalidad en la actuación del Servicio.