Dictamen N° 46110/2014
N° 46.110 Fecha: 24-VI-2014 El Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Menores (SENAME), ha solicitado que sean declarados como materia no esencial, acorde con el artículo 19 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, los actos administrativos que dicte en el marco de la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a Través de la Red de Colaboradores del SENAME. Agrega, que antiguamente el numeral 4 del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo Fiscalizador, que establecía normas sobre exención del trámite de toma de razón, disponía que “Los convenios del Servicio Nacional de Menores con instituciones colaboradoras para la atención de menores en situación irregular, quedarán exentos”. Sin embargo, en la actual normativa sobre la materia, no se consignó un precepto en tal sentido. Al respecto, es menester señalar que el artículo 19 de la enunciada resolución N°1.600, de 2008, prescribe que los organismos públicos que demuestren no haber sido objeto de observaciones relevantes, en número y entidad, en los actos administrativos emitidos en relación con un determinado contenido, en el período mínimo de un año, podrán solicitar a la Contraloría General que tales materias sean consideradas no esenciales, lo que se podrá disponer considerando ese y otros elementos por resolución fundada, por períodos de un año, pudiendo dejarse sin efecto en cualquier tiempo según el uso que se haga de tal liberalidad. Sobre el particular, es necesario hacer presente que habiéndose revisado las resoluciones ingresadas por el servicio requirente a la División Jurídica de este Organismo de Control para su examen de juridicidad durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, es posible apreciar que de un universo aproximado de 79 documentos, si bien ninguno de ellos fue representado, sólo 18 fueron tomados razón sin observaciones por esta Entidad Fiscalizadora. Los 61 actos administrativos restantes, debieron ser retirados por el respectivo servicio pues contenían observaciones relevantes de legalidad que hicieron necesario efectuarles diversas enmiendas. Ahora bien, en cuanto a las resoluciones mencionadas en la consulta de la especie, cabe hacer presente que la N° 765, de 2011, del SENAME, ingresó a este Órgano de Control por primera vez el 16 de junio de 2011, con el N° 424, retirándose el 4 de agosto de ese año. Luego fue reingresada bajo el N° 653, siendo nuevamente remitida al SENAME el 30 de septiembre de la misma anualidad. Finalmente, el mencionado instrumento fue recibido por esta Entidad de Fiscalización por tercera vez bajo el número precisado en el requerimiento y tomada razón el 28 de noviembre de aquel año. En tanto la resolución N° 8, de 2013, del Servicio Nacional de Menores, ingresó a esta Contraloría General el 19 de enero de 2013, luego el 18 de abril de esa misma anualidad fue retirada de trámite a fin de ser ajustada a derecho, reincorporada a tramitación el 15 de mayo y tomada razón el 19 de junio, ambas fechas del referido año. En lo relativo a los convenios de asignación directa suscritos por el Director Nacional o los que son producto de concursos públicos suscritos por los Directores Regionales a que hace mención la solicitud de pronunciamiento, se pueden señalar a modo ejemplar la resolución N° 24, de 2012, de la entidad peticionaria, que aprueba el acuerdo de voluntades con la Fundación Paréntesis, registrando tres reingresos a este Organismo Fiscalizador y las resoluciones N°s. 31, 27, 851, todas de 2012, contando al menos con un retiro del trámite de toma de razón, a fin de enmendar sus observaciones de legalidad. Atendido lo anterior, es dable indicar que la norma en estudio previene que para declarar una materia como no esencial por parte de esta Contraloría General y consecuencialmente eximir los actos que versen sobre ella del control preventivo de juridicidad, se debe considerar, entre otros aspectos, que se trate de un contenido determinado y que los instrumentos respectivos no hayan sufrido observaciones relevantes en número y entidad por el periodo mínimo de un año, requisitos que en la especie no se presentan. Pues bien, atendidos los antecedentes expuestos y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, especialmente los actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón en los últimos 4 años, a juicio de esta Contraloría General las materias de la especie revisten el carácter de esencial, no lográndose generar la convicción necesaria para otorgar la aludida liberalidad, por lo que se ha resuelto no acoger, para el año 2014, el requerimiento del Servicio Nacional de Menores. Cabe destacar, que además de las observaciones que tuvieron lugar en los actos administrativos señalados, para desestimar la petición del interesado, también se tuvo a la vista la incidencia que tienen los enunciados documentos para el cumplimiento de los fines de la entidad solicitante, su complejidad o trascendencia y los recursos involucrados o asociados a los mismos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República