Dictamen CGR

Dictamen N° 46117/2014

2014-06-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil e imposibilidad de iniciar juicio de cuentas

N° 46.117 Fecha: 24-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5470, conducido por su funcionario, señor Roberto Mauricio Neira Ubilla, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 16 de enero de 2013, una vez que el aludido servidor se retiraba en el citado móvil desde el sector del Boldo 5, en la comuna de Curicó, luego de haber prestado cooperación en un procedimiento policial, efectuó una mala maniobra de retroceso, chocando con un muro divisorio de un domicilio particular, resultando el móvil con daños en un foco y en su rejilla protectora. El perjuicio producido al patrimonio fiscal, según el certificado N° 8, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Maule, ascendió a la suma de $120.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Roberto Mauricio Neira Ubilla no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al furgón fiscal Z-5470. No obstante lo anterior, resulta menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, procedería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, debido a la baja cuantía a que asciende el daño causado al patrimonio fiscal -$120.000-, este Organismo Fiscalizador, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 14.055, de 2013 y 17.364, de 2014, se abstiene de iniciar ese procedimiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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