Dictamen N° 46123/2009
N° 46.123 Fecha: 24-VIII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 180, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga tercera renovación de concesión marítima que indica, por las consideraciones que a continuación se exponen. En efecto, el artículo 28 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, exige que la solicitud de renovación debe presentarse antes del vencimiento del plazo de vigencia de la misma, en las condiciones y acompañando los antecedentes que ese precepto detalla. No obstante, la concesión que se pretende renovar venció el 31 de diciembre de 2006, y la solicitud respectiva se presentó el 28 de enero de 2008, en la Capitanía de Puerto de Mejillones, entendiendo la Subsecretaría que habría existido fuerza mayor, dada por problemas de salud que habrían afectado a la solicitante, con ocasión de la muerte de su hijo en el año 2002 y de su marido el año 2007, según se expresa en N° 2 del Visto y Teniendo Presente del acto administrativo en análisis. En consecuencia, al no haberse solicitado la renovación de la concesión en forma oportuna, y sin que ello pudiera atribuirse a fuerza mayor, operó la causal de terminación de la concesión por vencimiento del plazo, de acuerdo con la letra b) del artículo 56, del decreto N° 2, de 2005, ya aludido, por lo que no procede la medida de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República