Dictamen CGR

Dictamen N° 46128/2009

2009-08-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución del Serviu Metropolitano que acepta la oferta y contrata las obras de "Construcción Primer Tramo Costanera Sur"

N° 46.128 Fecha: 24-VIII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a resolución N° 253, de 2009, del Serviu Metropolitano que, entre otras medidas, acepta la oferta y contrata las obras de “Construcción Primer Tramo Costanera Sur”, por cuanto lo señalado por ese Servicio en el oficio N° 3.705, de 2009, no resulta suficiente para entender subsanada la observación formulada por esta Entidad de Fiscalización en su oficio N° 40.682, del año en curso. En efecto, debe recordarse que a través del citado oficio N° 40.682, este Organismo de Control, había devuelto sin tramitar la resolución de la suma, fundado en que los montos comprometidos para el año 2010, resultaban insuficientes para solventar el pago de la obra para ese ejercicio presupuestario, de acuerdo a la programación financiera presentada por el contratista. En esta oportunidad, ese Servicio reconociendo la situación, solicita la reconsideración de dicho pronunciamiento, atendido que, a su juicio, en la especie sería aplicable el artículo 73 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que implica, en síntesis, que el licitante adjudicado debe ajustar el programa de trabajo y su respectiva programación financiera, adecuándola a los montos autorizados a comprometer para el ejercicio presupuestario del año 2010. Al respecto, cumple con precisar que la adecuación del programa de trabajo y financiero que debe realizar el adjudicatario, según la disposición citada, es aquella que puede realizarse sobre la base del presupuesto compensado, de manera que no constituye un mecanismo que permita a ese Servicio alterar las estipulaciones contractuales y demás antecedentes que rigieron la licitación, lo que ocurriría en la especie, dada la envergadura de la reprogramación que se pretende –que significaría un ajuste superior a los $ 1.000.000.000-, ni habilita a que, de ese modo, se eluda el cumplimiento del principio de legalidad del gasto, el que supone que todo egreso debe estar debidamente financiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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