Dictamen CGR

Dictamen N° 46132/2013

2013-07-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra extinguida la facultad del Presidente de la República para disponer el traspaso de funcionarios al Gobierno Regional de Los Ríos

N° 46.132 Fecha: 22-VII-2013 Don Iván Neira Navarrete, funcionario del Gobierno Regional de Los Lagos, consulta acerca de la vigencia de la delegación de la facultad legislativa que la ley N° 20.174 entregó al Presidente de la República para traspasar a ocho servidores de la aludida repartición pública al Gobierno Regional de Los Ríos, toda vez que esa autoridad solo habría contemplado en el decreto con fuerza de ley dictado para tal efecto a seis de ellos. Requeridos sus informes, tanto los anotados Gobiernos Regionales como la Subsecretaría del Interior expresan en síntesis que, de acuerdo a la ley N° 20.174 -que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio-, era una atribución y no una obligación para el Jefe de Estado el efectuar dicho traspaso. Añaden que el plazo legal para ejercer tal potestad se encontraría extinguido. Sobre el particular, el N° 2 del artículo quinto transitorio de la mencionada ley N° 20.174, otorgó al Presidente de la República la facultad de que “en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.”. Luego, y habiéndose publicado la referida ley delegatoria con fecha 5 de abril de 2007, en virtud de la señalada autorización y dentro del plazo antes anotado, el Jefe de Estado dictó el decreto con fuerza de ley N° 33, de 12 de septiembre de igual año, del Ministerio de Hacienda, en el que ordenó la consignada medida respecto de solo seis funcionarios, en base a la nómina contenida en el oficio N° 2.384, de 21 de agosto de 2007, de la Intendencia de la Región de Los Lagos, y en el que consta que los dos cargos restantes -correspondientes al escalafón de auxiliares- fueron informados como vacantes. Enseguida, cabe hacer presente que esta Contraloría General al realizar el control preventivo de juridicidad de dicho decreto con fuerza de ley, estimó que no excedía o contravenía la potestad legislativa conferida, y, en consecuencia, procedió a tomar razón del mismo con fecha 20 de septiembre de 2007, precisando, en lo que interesa, mediante su oficio de alcance N° 43.819, de esa misma anualidad, que los traspasos de que trata, se harían efectivos una vez que entrara en vigencia la citada ley N° 20.174, de acuerdo a lo prescrito en su artículo 13. En efecto, al haber transcurrido el plazo previsto en el anotado artículo quinto transitorio de la ley N° 20.174, junto con el ejercicio de la atribución que tal norma confirió al Presidente de la República, debe entenderse que tal término se encuentra extinguido por lo que resulta improcedente la dictación de un nuevo decreto con fuerza de ley como lo pretende el interesado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 8.340, de 1990; 1.028, de 1999 y 2.071, de 2002, de este origen). No obsta a lo anterior, el hecho de que se determinara la señalada medida respecto de solo seis funcionarios para que se desempeñaran en el Gobierno Regional de Los Ríos, pues atendidas las características de la delegación en estudio, ésta no importó un imperativo para el Jefe de Estado en orden a disponer el traspaso de la totalidad de servidores que indica el artículo quinto transitorio de la consignada ley N° 20.174, toda vez que es posible entender que ese número constituye el límite que el legislador previó como razonable para asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las labores propias de la aludida entidad pública del territorio antes mencionado. Consecuente con lo expuesto, es posible concluir que la máxima autoridad de Gobierno al haber resuelto ejercer la potestad conferida se ajustó al plazo, así como a las formalidades y parámetros contemplados en la norma en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2071/2002
Aplica dictámenes 8340/90, 1028/99