Dictamen CGR

Dictamen N° 46151/2011

2011-07-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político que indica, no reúne los requisitos de afiliación mínima, para obtener una pensión no contributiva, por gracia

N° 46.151 Fecha: 21-VII-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don Hugo Arturo Sánchez Sánchez, exonerado político, quien solicita la revisión de su situación previsional, especialmente en lo relativo a la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, que éste no tiene los requisitos de afiliación mínima exigidos por la ley N° 19.234 para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia, puesto que sólo reúne 8 años y 7 meses, incluido el tiempo de abono previsto en el inciso sexto del artículo 6° de ese texto legal. Agrega que se negó lugar a su petición de pago por subrogación, puesto que la solicitud presentada el año 2008, es contradictoria con la que elevase el año 2004; además, los testigos que ofreció no cumplieron con el requisito de ser mayores de 21 años, a la época de ocurrencia de los hechos sobre los que declararían. Finalmente informa, en lo relativo a la jubilación de que sería titular el reclamante, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, que dicha comunicación se debió a una confusión, dado que, efectivamente en su base de datos existe un pensionado con el mismo nombre; no obstante, se verificó que su cédula de identidad es distinta, por lo cual corresponde a otra persona. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 924, de 2004, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le confirió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 12 meses, de conformidad con el artículo 4° de la referida ley N° 19.234. Enseguida, en cuanto al otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, es del caso hacer presente que el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley N° 19.234 establece que podrán solicitar esa prestación los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido por la ley, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el recurrente cuenta sólo con 8 años, 7 meses y 13 días de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría percibir un beneficio no contributivo, dentro de los cuales 4 años, 11 meses y 11 días corresponden a imposiciones efectivas enteradas en el antiguo Servicio de Seguro Social, y 3 años, 8 meses y 2 días del tiempo establecido en el inciso sexto del artículo 6° de la antedicha Ley de Exonerados Políticos, del que fueron descontadas las cotizaciones enteradas con posterioridad a la fecha de su exoneración y el 10 de marzo de 1990, esto es, 12 años, 4 meses y 28 días cotizados en la desaparecida Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 10 días, en el referido ex Servicio de Seguro Social. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que habiendo sido desvinculado por motivos políticos el 11 de enero de 1974, el reclamante no reúne el tiempo mínimo necesario de 15 años para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República