Dictamen CGR

Dictamen N° 46155/2013

2013-07-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de asignación profesional fue regularizado, por lo que situación reclamada se encuentra superada
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Dictamen N° 77942/2013
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Dictamen N° 76630/2013
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N° 46.155 Fecha : 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Gutiérrez Urrutia, administrativo titular, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, para reclamar el pago de la asignación profesional, puesto que en el mes de marzo del año 2012 obtuvo el título de psicólogo, no obstante lo cual no se le ha enterado ese beneficio. Requerido su informe, ese servicio señaló, en síntesis, que en el mes de julio del año 2012 se efectuaron al peticionario los pagos de la mencionada asignación, incluyendo los meses de marzo, abril, mayo y junio, de esa anualidad, por lo que este Ente de Control entiende que la situación en comento se encuentra superada. En otro orden de ideas, el ocurrente expresa que esa institución habría postergado sus posibilidades de mejorar de grado, lo que estima discriminatorio. En este punto, y dado que el recurrente se limita a aseverar la existencia de esas circunstancias, sin aportar antecedente alguno en apoyo de tal acusación, este Órgano Fiscalizador se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la eventual irregularidad que alega. Sin perjuicio de lo anotado, cabe manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que ese texto indica -entre los que se cuenta a las Subsecretarías del ramo-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias. Luego, el citado precepto agrega que con el resultado de los aludidos procesos, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado del respectivo estamento en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho procedimiento, de modo que producida una vacante es promovido el servidor que se encuentre en el primer lugar de aquel. En consecuencia, es dable colegir que el ascenso en el estamento en que se encuentra el interesado debe materializarse, necesariamente, a través del citado procedimiento de acreditación de competencias. Acto seguido, es útil anotar que el ingreso en calidad de titular a las plazas de otras plantas requiere, además de cumplir con los requisitos exigidos para las mismas, que se postule al pertinente concurso público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.834. Finalmente, debe señalarse que corresponde a la autoridad del respectivo organismo ponderar y resolver la necesidad de disponer las contratas que se requieran, sin que se encuentre obligada a asimilar a un determinado grado o estamento a algún servidor, acorde lo precisado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 6.728, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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