Dictamen N° 46156/2014
N° 46.156 Fecha: 24-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernol Flores Opazo, exfuncionario del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación, toda vez que, en su opinión, podría tener derecho a optar nuevamente entre un beneficio no contributivo, por gracia, y la pensión de régimen normal que actualmente percibe, sobre la base de las imposiciones que mantiene vigentes por su último desempeño. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, manifiesta que el recurrente es titular de una jubilación otorgada por la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que, reliquidada con el abono de tiempo de 51 meses que le fue concedido por la resolución exenta N° 793, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se encuentra correctamente calculada. Agrega, que el interesado mantiene cotizaciones sin consumir en el citado régimen, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1991 y desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2014, pero esos periodos son insuficientes para otorgarle una nueva prestación, toda vez que, para ese fin, debería reunir 10 años de afiliación. Sobre el particular, es dable anotar que mediante la resolución N° 918, de 1982, de la referida excaja, se concedió al peticionario una pensión, por expiración obligada de funciones, por la suma de $ 10.522,26, al mes, a contar del 14 de noviembre de 1981, la que fue reliquidada en virtud de la resolución exenta N° EXO/R-01119, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, ascendiendo al monto de $ 164.694, al mes, a partir del 1 de enero de 1999, incorporando el referido abono de tiempo, por gracia. Ahora bien, verificados los antecedentes del caso se ha constatado que al 25 de marzo de 2014 -fecha del último cese de servicios del solicitante- este reunía más de 3 años y 7 meses de cotizaciones vigentes en la aludida excaja, circunstancia que produce una variación en el cálculo de sus eventuales beneficios. En mérito de lo anterior y teniendo presente que el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234 no se agota en el tiempo ni con su primer ejercicio, sino que la elección puede ser posterior y sucesivamente alterada por el beneficiario, cumple con manifestar que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes para determinar nuevamente sus eventuales pensiones no contributiva y de régimen normal, y conforme a ello informar al peticionario de los respectivos montos, para cuyo efecto se le devuelven los dos expedientes acompañados. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República