Dictamen CGR

Dictamen N° 46157/2013

2013-07-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre materias que son competencia de la Superintendencia de Pensiones

N° 46.157 Fecha : 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Muñoz Valenzuela, para reclamar del oficio ordinario N° 11.852, de 2013, de la Superintendencia de Pensiones, que rechaza su solicitud de desafiliación del sistema de capitalización individual, regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° de la ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 46 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer sobre la materia consultada es la Superintendencia de Pensiones. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie en un asunto ya revisado por la institución competente dentro del ámbito de sus atribuciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República