Dictamen N° 46162/2013
N° 46.162 Fecha : 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Fuentes Parra, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando por el extravío, por parte del servicio, de la solicitud de acumulación de su feriado correspondiente al año 2011. Requerido informe, el aludido recinto expuso que no consta en sus registros que la recurrente hubiese presentado una petición en tal sentido. Sobre el particular, es menester indicar que para que proceda la acumulación de feriado, deben darse los supuestos que prevén los artículos 103 y 104 de la ley N° 18.834, que disponen, en lo pertinente, que el interesado tiene que gestionarla y la autoridad decidir acerca de ella. Ahora bien, acerca de este tema la jurisprudencia administrativa ha señalado, entre otros, mediante el dictamen N° 34.929, de 2008, de este origen, que la acumulación de feriado no es un derecho que el empleado pueda ejercer a su sola voluntad, sino que se requiere forzosamente que el funcionario solicite hacer uso del mismo durante el año correspondiente, y éste haya sido anticipado o postergado por la superioridad. En este contexto, es necesario anotar que la requirente no acompaña ningún documento que dé cuenta de la presentación en cuestión, por lo que no es posible verificar que ésta se formuló en los términos que expone, de lo que se concluye que no concurren respecto de la afectada los requisitos exigidos por la citada normativa, para el otorgamiento del beneficio que alega, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control, en una situación análoga, en el dictamen N° 353, de 2013. Por tanto, en virtud de lo expuesto, se desestima el reclamo de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República