Dictamen N° 46180/2011
N° 46.180 Fecha : 21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria del Carmen Pickett Sepúlveda, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque la pensión de vejez que le asiste no fue calculada con el total de las imposiciones que registra, sino solamente con 12 años de servicios. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala que la interesada es titular de una pensión, por expiración obligada de funciones, otorgada a través de la resolución N° AP-1.041, de 1998, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Académica, 6 horas, grado 10 de la Escala Universitaria de Sueldos, de la Universidad de Chile, por 28 años, 8 meses y 4 días, por el monto inicial mensual de $110.701.-, a partir del 1 de diciembre de 1997, en la que fueron consideradas las imposiciones enteradas por su desempeño en la citada Casa de Estudios Superiores, entre el 21 de abril de 1968 y el 30 de mayo de 1974 y desde el 1 de mayo de 1975 al 30 de noviembre de 1997. Luego, en el año 2011 y mediante la resolución N° AP-375, de 2011, del referido Instituto de Previsión Social, se concedió a la peticionaria una pensión de jubilación, por la causal de vejez, en su calidad de ex enfermera grado 9 de la Escala Única de Sueldos, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, más un 16% de asignación de antigüedad, por 12 años y 10 meses de servicios computables, por la suma inicial de $ 485.399.- mensuales, a contar del 31 de octubre de 2010, computándose, para el cálculo de este beneficio, las imposiciones de la solicitante correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de octubre de 2010. Agrega, el Instituto informante, que al momento de otorgarse a la peticionaria este último beneficio, no fue posible acceder a su expediente previsional, debido a que éste se encontraba en dependencias afectadas por el terremoto ocurrido en febrero de 2010, por lo que, una vez revisada aquélla, pudo comprobarse que la recurrente registra cotizaciones entre enero de 1966 y octubre de 2010, que se encuentran vigentes, pues no fueron consumidas en la primera de las pensiones que le fue otorgada. Siendo ello así, el Instituto de Previsión Social procedió a remitir el expediente previsional en cuestión, a su área operativa, a objeto de regularizar la situación previsional de la solicitante y, en definitiva, reliquidar la pensión de vejez que le asiste considerando en ella todas las imposiciones que registra vigentes. Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento de la señora Pickett Sepúlveda la información precedente, de la que se sigue que la situación que motivó su presentación se encuentra en vías de ser regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República