Dictamen CGR

Dictamen N° 4619/2012

2012-01-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 997, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga primera renovación con modificación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho

N° 4.619 Fecha: 24-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 997, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas , que otorga primera renovación con modificación de la concesión marítima menor otorgada por decreto N° 248, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se advierte que el objeto de la concesión definido en el N° 3 del decreto en estudio resulta incompleto, ya que omite señalar que es continuar amparando la mejora fiscal existente, destinada a casa habitación permanente, de una superficie de 42,60 m2 -que era el objeto para el cual se otorgó originalmente la concesión cuya renovación se dispone-, y sólo menciona la pieza prefabricada adosada a la mejora fiscal, de 27,4 m2 y que tiene por función albergar un taller de orfebrería. Por otra parte, cabe observar el plazo de vigencia de la concesión marítima, determinado en el N° 7 del acto que se examina, ya que excede el plazo solicitado por el concesionario y el otorgado para la concesión cuya renovación se dispone. Finalmente, cumple con señalar que el monto de la garantía, consignado en el N° 10 del instrumento en análisis, ha sido calculado en base a la tasación comercial de $4.900.000, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de 70 m2, de lo que se desprende que esa superficie incluye tanto la nueva pieza prefabricada de 27,40 m2 -que constituye mejora particular-, como la casa habitación de 42,60 m2 de la mejora fiscal, siendo la finalidad de esta garantía cubrir el costo de retiro de las obras o construcciones adheridas al suelo, conforme lo dispone el artículo 19 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, por lo que no es procedente que se calcule sobre un monto que incluye el valor de la mejora fiscal, la cual no puede ser retirada. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo indicado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica