Dictamen CGR

Dictamen N° 46225/2013

2013-07-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Armada clasificada en lista N°1, puede ser incluida en nómina anual de retiros
Aplicado por
Dictamen N° 59387/2014
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N° 46.225 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Neira Reyes, exfuncionaria de la Armada, para reclamar en contra de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2012, no obstante encontrarse en lista N° 1, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y Tropa Profesional, elaborar la nómina de alejamiento, la cual, según se señala en el artículo 118 del mismo ordenamiento, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Pues bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 122 del texto legal en estudio, para los efectos de determinar los servidores que, de la indicada lista N° 1, serán incluidos en la nómina de retiros, se debe formar, por votación de los miembros de la aludida junta, una lista previa con la cantidad de empleados suficiente para poder completarla, eligiéndose por votación directa de entre los incorporados en ella, a aquel personal que deberá conformarla, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en la situación planteada por la interesada. Finalmente, respecto al hecho que existirían funcionarios ubicados en listas N° 2 y N° 3, que no fueron agregados en la cuota de alejamiento, es menester anotar, por una parte, que, según lo informado por la Armada, ello no sería efectivo y, por otra, que la ocurrente no acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada su aseveración. En consecuencia, se rechazan las alegaciones de la señora Neira Reyes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República