Dictamen N° 4628/2011
N° 4.628 Fecha: 24-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Kifah Lucía Zouein Juez, médico cirujano, para solicitar un pronunciamiento que determine la posibilidad de trasladar el cumplimiento del período asistencial obligatorio que debía asumir en el Servicio de Salud Antofagasta, a otro Servicio de Salud. Asimismo, reclama el pago de las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2010 por su desempeño a honorarios en el Hospital Félix Bulnes Cerda. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 420, de 2006, de ese origen, se dispuso que la interesada efectuara una beca de estudio, a cuyo término debía efectuar el período asistencial obligatorio en el Servicio de Salud designado, en la especie, Antofagasta, lo que no aconteció. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 17 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, dispone que el término de la beca implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al doble de duración de la beca, para lo cual el ex becario será contratado con jornada completa, tal como indica el artículo 21 del aludido cuerpo reglamentario. Por su parte, su artículo 22 establece que no debe haber discontinuidad en el período comprendido entre el inicio de la beca y el término de la práctica asistencial obligatoria, pudiendo autorizarse su interrupción sólo por el Subsecretario de Salud o el Director del Servicio de Salud correspondiente, acreditando razones excepcionales o de fuerza mayor. De lo expuesto, resulta útil advertir que la normativa en análisis no permite el cambio del Servicio de Salud en que debe cumplirse el período asistencial obligatorio, sino sólo su suspensión otorgada por las autoridades que indica, en las condiciones que señala, de modo que resulta improcedente el traslado de la recurrente a otra repartición pública, por lo que el incumplimiento de la obligación contraída al aceptar la beca, esto es, asumir en el Servicio de Salud designado conlleva una inhabilidad para ser contratada o designada en cualquier cargo de la Administración del Estado hasta por seis años y el cobro de la garantía rendida, ello en virtud de lo previsto en el artículo 24 del texto analizado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 420, de 2006, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la interesada se le concedió una beca de especialidad la que se prorrogó hasta el 1 de septiembre de 2009, oportunidad en que debió trasladarse al Servicio de Salud Antofagasta para dar cumplimiento al período asistencial obligatorio, lo que no aconteció, por lo cual ese Servicio dispuso su inhabilidad a contar del 1 de noviembre de ese año, conforme a lo prescrito en el artículo 24 del referido Reglamento de Becarios, tal como se infiere de los registros que obran en esta Entidad de Control. En consecuencia, no resulta procedente que la señora Zouein Juez efectúe su período asistencial obligatorio en los términos que solicita. Enseguida, en lo que concierne al pago de los estipendios por el tiempo servido sobre la base de un contrato a honorarios en el Hospital Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lo que no consta en los registros de esta Entidad de Control, corresponde expresar que ese organismo público deberá efectuar el entero de los emolumentos que adeuda a la reclamante, por los meses de mayo y junio de 2010, en el evento de que ésta haya realizado labores efectivas en dicho lapso, aunque se encuentre inhabilitada para el ejercicio del cargo, pues lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa a favor del organismo estatal, el que se beneficiaría con el quehacer realizado sin retribuir suma alguna de dinero, lo que se opone al principio que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República