Dictamen CGR

Dictamen N° 46309/2015

2015-06-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 46.309 Fecha: 10-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3244, conducido por su funcionario, señor Mauricio Alesc Guzmán Cárcamo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de septiembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Alpatacal, y próximo a la intersección con calle Zañartu, en la comuna de San Ramón, fue colisionado por un automóvil particular, cuyo conductor, bajo la influencia del alcohol, se incorporó a la primera vía mencionada en maniobra de retroceso, obstruyéndole la circulación al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 246, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado de alta N° 578, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.293.384, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mauricio Alesc Guzmán Cárcamo, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3244; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante