Dictamen N° 46310/2015
N° 46.310 Fecha: 10-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4731, conducida por su funcionario, señor Felipe Alexis Hermosilla Astete, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 16 de septiembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la calle Vía Morada, y al llegar a la intersección con la Avenida Américo Vespucio Norte, en la comuna de Vitacura, procedió a fiscalizar al chofer de un vehículo particular que se encontraba detenido en ese lugar, quien, con la finalidad de evitar tal control, reanudó la marcha, impactando a la citada motocicleta, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 242, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Delitos Flagrantes Región Metropolitana Oriente. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 313, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $1.950.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 118, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Felipe Alexis Hermosilla Astete, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-4731; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante