Dictamen N° 46311/2015
N° 46.311 Fecha: 10-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal B-493, conducido por su funcionario, señor Wilmonch Ariel Molina Alveal, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 21 de octubre de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, y al llegar a la altura del N° 2.332 de esa vía, en la comuna de Santiago, colisionó con un vehículo particular, cuyo conductor, al realizar un cambio de pista sin tener el espacio suficiente para ejecutar esa maniobra, le obstruyó la normal circulación al bus policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 268, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 61, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $110.432, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Wilmonch Ariel Molina Alveal, por los daños ocasionados en el bus fiscal B-493; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante