Dictamen N° 46312/2015
N° 46.312 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social informando sobre la solicitud que efectuara el señor Eliecer del Carmen Vásquez González, exonerado político de Fiat-Chile, para acceder al bono extraordinario que establece la ley N° 20.134, en cumplimiento a lo ordenado por esta Institución Fiscalizadora en el oficio N° 8.586, de 2015. Al respecto, la aludida institución, junto con acompañar un expediente, señala, en síntesis, que no procede concederle el beneficio reclamado, ya que no cumple con los requisitos legales para ello. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorgó, por una sola vez, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que percibieran una pensión no contributiva, determinada de la forma que indica, entre el 28 de febrero de 2005 y la fecha de publicación de ese cuerpo legal, esto es, el 22 de noviembre de 2006. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 2.973, de 2000, del ex Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la jubilación por invalidez del régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares que favorece al peticionario, con el abono de tiempo por gracia que se le reconociera a través de la resolución exenta N° 1.652, de la referida anualidad, del ex Ministerio del Interior. Siendo ello así, el recurrente no tiene derecho a acceder al bono en análisis, por cuanto no reúne la totalidad de las exigencias previstas en la normativa aplicable. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante