Dictamen N° 46324/2015
N° 46.324 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Javiera Soto Monardes, quien presta servicios a honorarios en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones, con el objeto de participar en una capacitación en el extranjero, acerca de lo cual, el anotado organismo expone que la recurrente cuenta con tal derecho, acompañando copia del instrumento en que consta la autorización para hacerlo efectivo. Sobre el particular, cabe recordar que según lo previsto en el inciso final, del artículo 11 de la ley N° 18.834, y lo declarado por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 19.444, de 2011, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca su respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal. Precisado lo anterior, es menester considerar que del pacto a honorarios tenido a la vista, consta que las partes acordaron que la peticionaria podía utilizar permisos sin goce de remuneraciones, los que previamente deben ser autorizados en forma expresa por su jefatura directa, efectuándose en tal caso, los descuentos correspondientes. En este contexto, es dable concluir que la señora Soto Monardes puede acceder al beneficio por el que consulta. Ahora bien, de la documentación acompañada consta que mediante la resolución exenta N° 283, de 2015, del aludido gobierno regional, se resolvió conceder a la interesada un permiso sin goce de remuneraciones, desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de la presente anualidad, actuación que se encuentra conforme con la normativa y jurisprudencia antes citadas. Transcríbase al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante