Dictamen N° 46332/2015
N° 46.332 Fecha:10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nury Vallejo Cortés, exdocente de la Municipalidad de Copiapó, para consultar sobre su derecho a acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305, agregando que su retiro se produjo al obtener una pensión de invalidez a la edad de 55 años. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° del citado texto legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la reseñada ley N° 20.305, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, en los referidos organismos, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan las exigencias que señala. Luego, es útil advertir que la letra a) de la referida disposición transitoria previene, como condición para tal efecto, el haberse desvinculado por las causales que se mencionan, durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Vallejo Cortés cesó a contar del 1 de julio de 2006, por obtención de jubilación por invalidez, forma de alejamiento que no se encuentra contemplada entre aquellas que taxativamente prescribe el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, por lo que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 4.656, de 2010, de esta procedencia, es dable concluir que no tiene derecho a acceder al bono de que se trata. Asimismo, de la documentación aportada consta que la tasa de reemplazo líquida de la recurrente fue calculada por la Superintendencia de Pensiones, entidad competente en esa materia, la que consideró la situación previsional en que se encontraba la peticionaria a la fecha de suscribir la solicitud del beneficio en estudio, obteniendo un 67,34%, porcentaje que excede el 55% máximo fijado en la antedicha ley N° 20.305, y que también le impide acceder a la prestación que reclama, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por aquella institución. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante