Dictamen CGR

Dictamen N° 4635/2011

2011-01-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre rehabilitación administrativa

N° 4.635 Fecha: 24-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dalma Hills Mutarello, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de solicitar su rehabilitación administrativa para poder ejercer su profesión en el Servicio Público, toda vez que en el año 1999 fue objeto de una medida expulsiva, al término de un sumario administrativo instruido en su contra en el Hospital Carlos Van Buren, de Valparaíso. Agrega la recurrente, que desde el mes de octubre del año 2009, está solicitando a la autoridad respectiva, dicte resolución a su favor en el tema planteado. Sobre el particular, cabe señalar como cuestión previa, que de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 38 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de dar curso a cualquier nombramiento recaído en alguna persona que haya sido separada o destituida administrativamente de cualquier empleo o cargo público, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.523, de 2006, ha señalado que la rehabilitación es un trámite administrativo cuyo único objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un empleado público desvinculado de la Administración del Estado por aplicación de una sanción de carácter expulsivo, prerrogativa que corresponde ser ejercida, privativa y discrecionalmente por el Presidente de la República, lo que, en todo caso, debe requerirse a través del ministerio de que depende o con el que se relaciona el servicio o institución al que pertenecía el afectado, en la especie, el Ministerio de Salud. Cabe agregar sobre este particular, que sin perjuicio de su rehabilitación, la interesada deberá igualmente satisfacer los requisitos establecidos por el estatuto legal que rija el cargo o empleo al cual pretenda acceder en el futuro. Ahora bien, en lo referente a la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad pertinente que señala la peticionaria, es necesario manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya dirigido al Ministerio de Salud solicitando el trámite en cuestión, como debió haberlo requerido, según se señaló precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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