Dictamen N° 46376/2015
N° 46.376 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ema Zamora Bremer, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de la asignación familiar, y que se verifique si el monto del subsidio a que dio lugar el ejercicio de su permiso postnatal parental, se ajustó a derecho. Requerido de informe, el anotado centro de salud manifestó, por una parte, que los pagos de la asignación familiar se efectuaron de manera retroactiva en el mes de julio de 2014, y por otra, que hubo un error en la determinación del monto del subsidio diario, por lo que acompaña un nuevo detalle de esos cálculos. Sobre el particular, en relación al primero de los aspectos consultados, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el artículo 2° de la ley N° 20.763, fija, a contar del 1 de julio de 2014, los montos de la asignación familiar, señalando, en su letra c), que para las personas cuyos ingresos mensuales superen los $ 344.840 y no excedan de $ 537.834, como acontece en el caso de la recurrente, será de $ 1.793. Pues bien, considerando lo expuesto y según los antecedentes tenidos a la vista, es posible precisar que durante los meses en que hizo uso de su postnatal parental, a la reclamante le correspondió percibir la suma de $ 7.172, por concepto de asignación familiar, como se detalla a continuación: Mes Monto pagado por el Hospital Monto determinado por Contraloría Diferencia a favor del Hospital Noviembre $ 5.672 $ 1.793 $ 3.879 Diciembre $ 0 $ 1.793 $ 1.793 Enero $ 5.672 $ 1.793 $ 3.879 Febrero $ 1.891 $ 1.793 $ 98 De acuerdo a lo manifestado, es dable concluir que en el período por el que se reclama se enteraron cantidades en exceso por el beneficio aludido, por lo que esa entidad deberá arbitrar las medidas tendientes a requerir los reintegros pertinentes. Enseguida, procede recordar que el artículo 6° de la ley N° 20.545, prevé que las y los empleados del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego, el artículo 8°, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley señala, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por el período en que la ocurrente hizo uso de su permiso postnatal parental, debió percibir el reseñado beneficio por $ 798.000, y no por la cantidad enterada por su empleador. Al respecto, se advierte que ese establecimiento hospitalario consideró en la base de cálculo del subsidio, las remuneraciones imponibles recibidas por la interesada en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de su postnatal, debiendo contemplar, en cambio, aquellas correspondientes a los tres meses anteriores a su licencia médica prenatal, esto es, mayo, junio y julio de 2014. De este modo, ese organismo deberá estudiar la situación de la recurrente y enterarle las cantidades que se le adeuden, informando de ello a este Ente de Control, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante