Dictamen CGR

Dictamen N° 46384/2015

2015-06-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Personal suplente de los tribunales tributarios y aduaneros podrá obtener el componente variable de la asignación contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, cuando reúna los requisitos exigidos al efecto, procediendo su pago proporcional en los casos del artículo 8º de esa normativa

N° 46.384 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros solicitando un pronunciamiento que determine la forma en que debe computarse el pago del componente variable de la asignación de gestión contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, para aquellos funcionarios que realizaron suplencias en dichos organismos en el año objeto de evaluación para el cumplimiento de metas. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que el referido personal tendrá derecho al señalado componente variable cuando haya ejercido funciones durante seis meses o más en el año objeto de evaluación. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos 3° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, conceden a los jueces y demás empleados de los tribunales tributarios y aduaneros una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados, la que tiene un componente base y otro variable, añadiendo que este último se pagará en relación al cumplimiento de las metas que indica. A continuación, el inciso primero del artículo 8° del anotado decreto con fuerza de ley dispone que “Tendrá derecho a percibir la asignación de gestión, en su componente variable, el personal de los tribunales que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, durante un plazo no inferior a seis meses en el año objeto de evaluación.”. El inciso segundo de esa disposición indica que el funcionario a quien corresponda el precitado estipendio que deje de prestar servicios antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá derecho a que este componente se pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Agrega, su inciso tercero que “no tendrá derecho a percibir el antedicho componente el personal que durante el año inmediatamente anterior a su pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.”. Por último, el inciso final del aludido precepto legal indica que a “Los funcionarios que durante el período de ejecución de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados hayan sido destinados a otro tribunal tributario y aduanero devengarán el componente variable, en forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.”. En este contexto, es dable colegir que para que un empleado de los referidos organismos jurisdiccionales tenga derecho al componente variable de la asignación de que se trata, se requiere que este haya ejercido funciones en aquellos, sin solución de continuidad, durante un plazo no inferior a seis meses en el año de evaluación para el cumplimiento de metas, constituyendo la única excepción a esa condición, el goce de licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales establecidas en la ley N° 16.744 o de los descansos de maternidad previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. La regla anterior, también resulta aplicable a los servidores que realizaron labores en calidad de suplentes en los señalados tribunales, toda vez que el artículo 4° de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, preceptúa que “el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso de que este se encontrare vacante; cuando el titular del mismo no goce de dicha remuneración o cuando el titular haga uso de licencia médica.”. Asimismo, cabe mencionar que no obstante la exigencia de tiempo establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, ello no impide que el cómputo de los desempeños se realice sumando una o más suplencias. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente en relación al pago del señalado componente variable, que el precitado artículo 8° se ha referido a dos casos en los que procede la entrega proporcional del mencionado estipendio, a saber, cuando el servidor ha cesado en sus labores antes de completarse el periodo respectivo, o cuando ha sido destinado a otro tribunal tributario y aduanero, caso este último en que devengará el beneficio por el tiempo desempeñado en cada organismo jurisdiccional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que el personal suplente obtendrá el componente variable de la asignación en análisis cuando cumpla el requisito de haberse desempeñado más de seis meses en dichos tribunales en el año objeto de evaluación para el cumplimiento de metas, beneficio que podrá ser percibido en proporción al tiempo trabajado, cuando se produzca alguna de las dos situaciones indicadas precedentemente. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante