Dictamen N° 46411/2011
N° 46.411 Fecha: 22-VII-2011 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de doña Gladys Mercedes Belmar Olavarría, ex funcionaria del Servicio de Salud de Valdivia, quien solicita la revisión de la pensión de vejez, que le fue concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, toda vez que no estaría conforme con la suma que se le habría pagado por efectos de la reliquidación de dicho beneficio. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que sin perjuicio de que el respectivo expediente previsional no se encuentra disponible, se ha determinado que el monto pagado a la interesada por el anotado concepto, ascendente a $75.555.-, está bien determinado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° AP-513, de 2010, del Instituto de Previsión Social, se concedió a la señora Belmar Olavarría una pensión por vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que determinada en consideración al cargo de administrativo grado 13 de la E.U.S, que la aludida ex funcionaria desempeñaba al momento de su cese de servicios, más un 4% de asignación de antigüedad y sobre la base de los 30/30 avos del promedio de sus 36 últimas remuneraciones informadas por el Servicio de Salud de Valdivia, ascendió, al 31 de diciembre de 2009, a $ 507.095.- mensuales. A continuación, resulta necesario indicar que a raíz de la emisión de un nuevo certificado por parte del Servicio de Salud de Valdivia, en el que se incluyeron las remuneraciones que correspondieron a la peticionaria durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, se procedió a reliquidar la referida pensión en la suma de $ 514.854.- al mes, a partir del 31 de diciembre de 2009, por medio de la resolución N° AP-2.525, de 2010, del citado Instituto. Ante estas circunstancias, se produjo, durante los meses de enero a noviembre de 2010, una diferencia entre las pensiones que se solucionaron a la solicitante y las que debió percibir, con motivo del recálculo de su jubilación. En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, durante ese periodo se le pagó un total de $5.578.045.-, la que restada de la suma de $ 5.663.394.-, que por efectos de la reliquidación del beneficio debió serle otorgada, se obtuvo una diferencia de $85.349.-, de la que se descontaron $ 5.973.- y $ 3.821.-, por concepto de cotizaciones para salud e impuesto único, respectivamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la suma de $ 75.555.-, pagada a la recurrente por concepto de la diferencia de pensiones que se produjo como consecuencia de la reliquidación del beneficio de vejez de que goza en la actualidad, se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República