Dictamen N° 46419/2009
N° 46.419 Fecha: 25-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Hernández Núñez, funcionaria grado 15 de la planta administrativa de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a ser promovida a un cargo grado 13 de la planta de técnicos, vacante a contar del 1° de junio de 2007. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que este Organismo Contralor luego de registrar el decreto N° 1.309, de 2008, por el cual el citado municipio dispuso el ascenso de la recurrente al aludido cargo, mediante el oficio N° 47.955, del mismo año, formuló observaciones a dicho acto administrativo, en atención a que no existían antecedentes que permitieran aplicar a su favor la regla especial de ascenso establecida en el artículo 54 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, es menester señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido artículo 54, en lo pertinente, un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, primero, cuando se encuentre en el tope de su planta; luego, reúna los requisitos para ocupar el cargo -en la especie, el requisito específico de contador general, conforme lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 285-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Granja-; y, por último, tenga un mayor puntaje en el escalafón -en lo que interesa, en el vigente para el año 2007-, que los funcionarios de la planta a la cual accede. Vale decir, para que opere esta modalidad especial de ascenso, no sólo es necesario que la interesada satisfaga los requisitos del respectivo cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los servidores de la planta a la cual accede -exigencias que se cumplirían en la especie-, sino que es menester, además, que concurra en forma copulativa el tercer supuesto que establece el mismo precepto legal, esto es, que el funcionario se encuentre en el tope de su planta, condición esta última que no se verifica en la especie, considerando que el tope de la planta de administrativos es el grado 12 y la interesada a la fecha de vacancia del cargo al cual pretende acceder por la vía de la promoción, ocupaba un cargo administrativo grado 15. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que a doña Rosa Hernández Núñez no le asiste el derecho que reclama, por cuanto a su respecto no concurre el requisito de encontrarse en el tope de su planta, exigencia esencial establecida por el legislador para que opere la promoción. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General