Dictamen N° 46421/2011
N° 46.421 Fecha: 22-VII-2011 Doña Patricia Rebolledo Montenegro se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que un empleado del Servicio Electoral solicite a dicha entidad la entrega de la información sobre el padrón de las personas inscritas en los registros electorales. Lo anterior, a fin de que esta Entidad de Control la oriente en relación a la presunta decisión del aludido servicio, que le habría denegado el acceso a tales antecedentes, en circunstancias que, habiendo sido requerida idéntica petición por un funcionario de ese organismo, éste habría dado lugar a ella. Sobre el particular, corresponde hacer presente que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos de su competencia en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no se han acreditado que concurran en la especie. En estas condiciones y atendido que la referida presentación no acompaña todos los antecedentes necesarios para analizar la competencia de este Organismo sobre la materia, así como para resolverla adecuadamente, si fuera procedente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir, por ahora, el pronunciamiento que se recaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República