Dictamen N° 46424/2015
N° 46.424 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Hermosilla Gutiérrez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su retiro temporal por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. En primer término, en cuanto a su disconformidad con el aludido acuerdo, es menester indicar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a dicha comisión efectuar el examen de los empleados de ese organismo a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquélla, como se precisó en los dictámenes N os 86.359, de 2013 y 72.134, de 2014, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que padece, conclusión que, según lo señalado en el dictamen N° 49.412, de 2014, de esta Entidad de Control, no puede ser objetada con un informe emitido por su médico tratante, como al parecer pretende el ocurrente. Luego, en lo concerniente a que se encontraba ubicado en Lista N° 1, de Méritos, lo que, en su opinión, no habría sido ponderado al decidir sobre su permanencia en la institución, es menester destacar que la calificación obtenida por un empleado, no es óbice para que la referida comisión ejercite la mencionada facultad, ya que el fundamento que originó el alejamiento del peticionario por motivos de salud, acorde con lo previsto en el artículo 114, letra a), del citado texto estatutario, no está supeditado al resultado de la evaluación de su trabajo. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor José Luis Hermosilla Gutiérrez, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante