Dictamen N° 46436/2011
N° 46.436 Fecha:22-VII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 380, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante el cual se pone término a la concesión marítima que indica por el fallecimiento de la titular y la otorga a su sucesión, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, así como también el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el representante de la antedicha sucesión solicitó el otorgamiento de la concesión mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2010, y la Administración activa ha dictado el correspondiente decreto el 23 de junio de 2011, siete días antes del vencimiento de la concesión que viene otorgando, sin que conste a esta Entidad de Control la existencia de obstáculos que impidieran su tramitación, por lo que se ha producido una excesiva demora en la adopción de la medida que se dispone por el instrumento estudiado (aplica criterio de dictamen N° 40.869 de 2011). Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República