Dictamen N° 46437/2011
N° 46.437 Fecha:22-VII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 435, de 2010, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba la distribución de aportes que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, no obstante haber sido dictado con fecha 3 de noviembre de 2010 y retirado de tramitación ante este órgano Fiscalizador por el aludido Ministerio el día 6 de enero del presente año, sólo fue reingresado con los antecedentes fundantes para su control preventivo de legalidad el 1 de junio de 2011. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República