Dictamen CGR

Dictamen N° 465/2020

2020-01-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 141, de 2019, de la Dirección de Vialidad
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Dictamen N° 8912/2020
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Dictamen N° 5734/2020
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N° 465 Fecha: 07-I-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del “Estudio de ingeniería ampliación reposición ruta 41-CH, sector La Serena – Vicuña, tramo La Serena – Las Rojas, Región de Coquimbo”, representado por el oficio N° 25.703 de 2019, de este origen, por cuanto lo señalado en la minuta de respuesta sin fecha, suscrita por el inspector fiscal de la consultoría y en sus antecedentes adjuntos, no permiten superar la totalidad de observaciones formuladas en aquel oficio. En efecto, respecto a las garantías solicitadas, no se acompaña la correspondiente a la de fiel cumplimiento otorgada en la modificación N° 2 ni la de canje de retenciones del estado de pago N° 8. A su turno, y en relación con la observación del punto 4 del referido oficio de representación, no resulta suficiente la explicación dada en la señalada minuta, ya que lo que se requiere es una explicación acerca de las razones por las cuales esa dirección considera que la multa cursada en el estado de pago N° 7 debía calcularse en base al valor primitivo de la respectiva etapa -$ 35.706.777–, y no en base al valor definitivo de esta, que fue de $ 42.145.704. Por otra parte, acerca de la aprobación de la consultoría por la Dirección de Vialidad debe acompañarse copia de su resolución exenta N° 1.066, de marzo de 2007, a la que se hace referencia en el oficio N° 2.181, de 1 de marzo de 2018, suscrito por el Director de Vialidad, remitido en esta ocasión. En otro orden de consideraciones, en cuanto a los anexos de Mano de Obra -adjuntos a cada estado de pago- y la información que sustenta cada pago, si bien se acompañan antecedentes, de su análisis no es posible definir el sustento del cálculo, por lo que se requiere mayor precisión a este respecto. Por último, es necesario que se remitan antecedentes adicionales que permitan acreditar la implementación del sistema de control del proyecto -letra C), punto 3.4, de los términos de referencia- como la obligación establecida en el numeral 22 de las ya citadas bases y en el artículo 67 del mencionado Reglamento -intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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