Dictamen CGR

Dictamen N° 4650/2012

2012-01-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de Carabineros de Chile no tiene derecho a obtener pensión de retiro ni desahucio en el régimen de la Dirección de Previsión de esa institución policial por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para ello

N° 4.650 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erwin Alejandro Gómez Ordoñes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la concesión de la pensión de retiro y el desahucio que, a su juicio, le corresponden. Requerida al efecto, la Secretaría General de la mencionada Institución Policial manifiesta, en síntesis, que el recurrente no reúne los requisitos para obtener los beneficios que pretende. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 39, de 2005, de la Entidad informante, se dispuso el retiro absoluto del peticionario, a contar del 1 de agosto de 2005, por la causal establecida en la letra d), del artículo 43 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, esto es, por sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo. Precisado lo anterior, resulta pertinente recordar que el inciso primero del artículo 57 del aludido cuerpo legal, dispone que el personal tendrá derecho a dicha pensión cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla ese ordenamiento. Por su parte, el artículo 61 del precitado texto normativo, previene que para estos efectos se entiende por servicios efectivos, entre otros, los prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. A su vez, el artículo 73 de la citada ley N° 18.961, establece que el personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar 30 mensualidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Gómez Ordoñes fue eliminado de la Institución sin reunir los 20 años de servicios efectivos requeridos para causar la pensión ni el desahucio que impetra, por lo que no resulta posible concederle dichos beneficios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República