Dictamen N° 46533/2013
N° 46.533 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Inés Garrido Carrasco, pensionada de invalidez, para reclamar del oficio N° 22.888, de 2013, de la Superintendencia de Seguridad Social, que descarta el origen ocupacional de la afección diagnosticada a la solicitante. Sobre el particular, es dable informar que la recurrente interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra del Hospital San Juan de Dios, causa RIT O-4.029-2011, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En ella, el tribunal estimó que las dolencias de la señora Garrido Carrasco eran de carácter laboral, por lo que condenó a dicho hospital al pago de una indemnización por daño moral. Por otra parte, la Superintendencia de Seguridad Social no reconoció este carácter a las lesiones sufridas por la solicitante, y en su oficio N° 22.888, de 2013, ratificó su decisión anterior en virtud del efecto relativo de las sentencias, según el cual ellas no tienen fuerza obligatoria sino respecto de los actores involucrados en el juicio, los que en este caso serían la señora Garrido Carrasco y el Hospital San Juan de Dios. Ahora bien, es preciso hacer presente que en virtud de lo dispuesto en las leyes N os. 16.395, 16.744 y 20.255, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de pronunciarse sobre las enfermedades profesionales. Por lo tanto, esta Entidad Contralora no puede intervenir en el proceso que al efecto realice la Superintendencia, ni alterarlo de modo alguno, según lo requiere la peticionaria. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre el caso de la especie, por lo cual se remite adjunta la totalidad de los antecedentes respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República