Dictamen CGR

Dictamen N° 4654/2012

2012-01-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre aumento de plazo del contrato “Ejecución de Obras Civiles Reposición Hospital de Cañete”, celebrado entre el Servicio de Salud Arauco y Socoicsa S.A

N° 4.654 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el diputado señor Manuel Monsalve Benavides, solicitando que se investiguen las circunstancias que inciden en el aumento de plazo del contrato “Ejecución de Obras Civiles Reposición Hospital de Cañete”, celebrado entre el Servicio de Salud Arauco y Socoicsa S.A., el cual significaría, por una parte, el pago de mayores gastos generales a dicha empresa y, por otra, la no aplicación de multas por este mayor plazo. Plantea, además, que en relación con el Informe N° 118, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, que guarda relación con la obra mencionada, el referido Servicio sólo ha perseguido las responsabilidades administrativas y no ha iniciado ninguna acción a fin de hacer efectivas aquellas que podrían corresponder a la empresa contratista y, asimismo, hace presente que esa repartición pública destinó a otras funciones a quienes se desempeñaban como Jefe de la Unidad Técnica del proyecto y como Inspector Técnico de Obras. Requeridos de informe, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como el Servicio de Salud Arauco indican que el aumento de plazo a que alude el recurrente se dispuso a través de la resolución N° 84, de 2011, de la segunda de esas reparticiones públicas, acto administrativo que a la data de los informes se encontraba sometido al control previo de legalidad; que se aplicarán las multas pertinentes en caso de ser ello procedente conforme a las bases administrativas que rigieron el contrato, para lo cual se mantienen vigentes las respectivas garantías; y que el cambio de funciones de los servidores a que alude el diputado se debió a que aparecen como responsables de varias falencias en el desarrollo de la obra indicada. Añaden que la aludida Subsecretaría hizo llegar los antecedentes del contrato de que se trata al Consejo de Defensa del Estado para que evalúe la posibilidad de iniciar acciones legales en contra de quienes resulten responsables de las negligencias o faltas de servicios vinculadas a la obra referida. El Servicio de Salud agrega que está recopilando la información para responder el Informe indicado en todos sus aspectos. Sobre el particular, debe anotarse que la precitada resolución N° 84 -que aprueba un aumento de plazo de 274 días para la ejecución de las obras contempladas en el contrato aludido, de los cuales 144 se originarían en fuerza mayor, sin derecho a pago alguno y los 130 restantes afectos al pago de mayores gastos generales a la empresa contratista- fue representada por la Contraloría Regional del Biobío, mediante su oficio N° 14.498, de 2011, por cuanto respecto de la extensión otorgada por fuerza mayor es necesario que el servicio aclare la incidencia que tiene en ella el aumento de plazo concedido a través de su resolución exenta N° 1.668, de 2010, y, además, que adjunte los antecedentes que justifiquen tanto los problemas que causaron dicho aumento de plazo como los períodos determinados por los que se habrían extendido. Asimismo, en lo concerniente al aumento de plazo con derecho al pago mayores gastos generales, el citado oficio indica, en síntesis, que no existe constancia de que las modificaciones al programa de trabajo -requisito necesario para que proceda el pago invocado- hayan sido formalizadas y que tampoco se advierte cómo éstas inciden en la ruta crítica del proyecto, por lo que dicho pago no aparece suficientemente justificado. Por otra parte, en lo que se refiere a las multas a que alude el recurrente, debe anotarse que ello se encuentra directamente relacionado con lo que, en definitiva, se resuelva respecto del aumento de plazo del contrato, de tal manera que no procede que esta Entidad de Control emita en la actualidad un pronunciamiento sobre el particular. En lo que se relaciona con la afirmación del interesado de que sólo se habrían perseguido las responsabilidades administrativas originadas en el citado Informe N° 118, se debe hacer presente que por medio del oficio N° 438, de 2011, el Ministro de Salud instruyó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales para que los antecedentes respectivos fueran puestos a disposición del Consejo de Defensa del Estado, a fin de establecer las eventuales responsabilidades civiles y penales de quienes aparezcan involucrados en estos hechos. Por su parte, en lo que concierne a la destinación a otras funciones de quienes se desempeñaban como Jefe de la Unidad Técnica del proyecto y como Inspector Técnico de Obras, debe precisarse que de acuerdo con lo dispuesto, en lo que importa, en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y 73 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, esa medida constituye una facultad del jefe superior del servicio, en los términos que establecen. Se remite para su conocimiento, fotocopia del aludido oficio N° 14.498, por el que se representó la citada resolución N° 84. Finalmente, se hace presente que lo expuesto es sin perjuicio del seguimiento de las conclusiones del indicado Informe N° 118, y de las demás medidas de fiscalización en la materia de que se trata, que se dispongan a través de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República