Dictamen CGR

Dictamen N° 465725/2025

2025-01-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten reparos que formular respecto de la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso a certificar el cumplimiento de la norma de superficie predial mínima de los proyectos de subdivisión que indica

E4657 Fecha: 13-01-2025 I. Antecedentes La señora Angélica Canales Castro, en representación de Inmobiliaria Alto Huaquén S.A., reclama por la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (SEREMI) a certificar el cumplimiento de la norma de superficie predial mínima de los proyectos de subdivisión que indica, relativos a diversos predios del conjunto inmobiliario Alto Huaquén, de la comuna de La Ligua. Expone la recurrente, en lo medular, que lo resuelto por la SEREMI se fundó en que esta habría detectado “la configuración de un núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal”, de conformidad con lo previsto en su resolución exenta N° 2.478, de 2021 -que establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, en circunstancias que dicha resolución fue dictada con posterioridad a la aprobación del proyecto Alto Huaquén, acaecida el año 2017. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Municipalidad de La Ligua. II. Fundamento jurídico La ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- prescribe, en su artículo 4°, inciso primero, que esa Cartera de Estado, “a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Enseguida, su artículo 34 dispone, en lo que interesa, que la planificación urbana intercomunal se realizará por medio del “Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano”, los que corresponden a instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes. A su turno, el artículo 55 de ese texto legal prevé, en su inciso primero, que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones”, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Agrega, en su inciso segundo, que “Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal”. Por otra parte, es preciso anotar que el decreto ley N° 1.305, de 1975 -que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en su artículo 12, letra l) -en relación con su artículo 24-, obliga a sus Secretarías Regionales Ministeriales a cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo mediante autorizaciones previas, en las operaciones de subdivisiones rurales con fines ajenos a la agricultura y en la construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias o equipamiento. Por último, es menester consignar que la citada resolución exenta N° 2.478 establece que los criterios que fija “se aplicarán en el desempeño de la función de cautela, tanto en las solicitudes de informes, certificaciones, acciones de supervigilancia, y cualquier otra asignación que la legislación le encargue a esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el marco de las intervenciones en el área rural”. III. Análisis y conclusión De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la negativa de la SEREMI por la que se reclama dice relación con la subdivisión de 3 lotes del proyecto inmobiliario “Alto Huaquén” -consistente en 149 lotes-, emplazado en el “Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano” (AREDU) -área rural- del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Norte (PRIV SBCN), aprobado por la resolución N° 35, de 1996, del Gobierno Regional de Valparaíso. Consta, asimismo, que la SEREMI sustentó su decisión -contenida en el oficio N° 1.842, de 2023- en que “El conjunto de subdivisiones proyectadas, profundiza un proceso de parcelación incipiente en el terreno en cuestión, asociado al proyecto inmobiliario ‘Alto Huaquén’, el que cuenta con una escala y destinación que se aleja de la producción silvoagropecuaria y, con ello, expande una tendencia generalizada en el sector rural de Huaquén en la comuna de La Ligua, referida a la transformación de suelos de uso agrícola a destinos residenciales”. Añade dicho documento, que “es importante considerar las vastas superficies de suelo rural en torno a la localidad de Huaquén que se han urbanizado como loteos irregulares, las cuales en sumatoria exceden en superficie y concentración de población a las áreas urbanas de la intercomuna” y que “Esto es significativo porque da cuenta de un proceso generalizado de consolidación de áreas residenciales en el área rural al margen de lo establecido en los instrumentos de planificación territorial vigentes”. Ahora bien, dado que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, acorde con la normativa citada, tienen el deber de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal y que, en la especie, lo resuelto aparece debidamente fundado, esta Sede de Control no advierte reparos que formular en torno a lo obrado por la SEREMI. No obsta a lo anterior lo planteado por la interesada, en orden a que la aludida resolución exenta N° 2.478, de 2021, fue dictada con posterioridad a la aprobación del proyecto Alto Huaquén - acaecida el año 2017-, comoquiera que las solicitudes de subdivisión de que se trata fueron presentadas ante la SEREMI en el año 2023. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General