Dictamen N° 4658/2010
N° 4.658 Fecha: 26-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Simón Schoihet Mulman y Raúl de Ramón Silva, empleados civiles del Ejército de Chile, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, para reclamar por las destinaciones de las que fueron objeto, dispuestas por el Director Médico de ese establecimiento asistencial, atendido que, en opinión de aquéllos, tal determinación habría vulnerado diversas normas del Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el referido Hospital ha manifestado, en síntesis, que se dispuso, dentro del mismo recinto, el cambio de funciones de los recurrentes, designándose al señor Schoihet Mulman a prestar servicios en la Contraloría Médica, en tanto que al señor de Ramón Silva se le encomendaron labores en el Departamento de Gestión de Calidad. Agrega, que debido a su condición de servidores del Ejército de Chile, no les resulta aplicable la normativa contenida en el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe anotar, primeramente, que según lo dispuesto en el artículo 2º del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los empleados civiles -calidad que poseen los recurrentes-, quedarán afectos a sus disposiciones, no siendo, por tanto aplicable la ley N° 18.834. Enseguida, se debe indicar, según lo preceptuado en los artículos 145 y 147 del texto legal citado en primer término, que la destinación es la designación del personal para servir en una unidad o repartición, sin especificar el cargo o puesto que en ella le corresponda, la que se efectuará, en el caso de los empleados civiles, por resolución de la Dirección del Personal o Comando del Personal. Como es dable advertir, la destinación conlleva el cambio de unidad o repartición, situación que no acontece en el caso en estudio, puesto que el cambio de funciones de la que fueron objeto los recurrentes ha operado dentro de la misma unidad en que aquéllos se desempeñan, esto es, el Hospital Militar de Santiago, que no requiere de formalidades adicionales, por encontrarse dentro de las atribuciones propias del mando militar, regulado en el inciso segundo del artículo 45 de ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que alcanza a la organización interna del mencionado Hospital, en tanto aquél constituye una unidad militar. Por lo demás, la modificación en las funciones de que se trata, no importa un menoscabo a sus especialidades médicas, como lo entienden los afectados, pues los nuevos cometidos sólo pueden ser asumidos por profesionales del área médica, sumado al hecho que tales cambios, fueron sin perjuicio de las actividades que, como neurocirujanos, pudieran ejercer los interesados. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los cambios de funciones de que se trata, dispuestos por el Director Médico del Hospital Militar de Santiago, se encuentran ajustados a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República